martes, 2 de noviembre de 2010

CASO CLÍNICO Nº3

Paciente de sexo femenino, de 15 años, consulta en el policlínico de urgencias de maternidad. Es llevada por sus padres quienes refieren acudir porque su hija acusa fuerte dolor abdominal de tipo cólico en hipogastrio de 2 días de evolución, asociado a sangrado genital. Antecedente de dismenorrea grado II a III desde la menarquía. Signos vitales: PA 120/80 mmHg, pulso 110x´, FR de 16x´, Tº 37,5ºC.

En el box de atención, fuera de la vista de sus padres, la paciente refiere que no ha menstruado desde las vacaciones de verano, fecha en la cual mantuvo relaciones sexuales con su pololo. No se ha controlado por temor a sus padres.

Al examen se constata un útero grávido de aproximadamente 2 meses de embarazo. A la especuloscopía presenta un cuello entreabierto, por el cual salen restos ovulares con mal olor, y sangre fresca en regular cantidad.

¿Cuál es el(los) diagnóstico(s) más probable(s) de la paciente?

Dado que el cuello está entreabierto y presenta restos ovulares con sangrado actual, se trata de un Aborto Incompleto. Lo más probable es que corresponda a un Aborto Espontáneo, además ella refiere dismenorrea desde la menarquía, lo que podría traducir una patología que no permite las condiciones óptimas para que el embarazo llegue a término. Sin embargo, es válido pensar que se podría tratar de un aborto provocado, por ejemplo, con Misosprostol, en cuyo caso las características clínicas serían similares. Esta hipótesis adquiere más peso si evaluamos el ambiente psicosocial del caso, en que hay una adolescente que no se ha controlado a pesar de saberse embarazada y que no desea ser madre. No creemos que se trate de un aborto séptico, porque la paciente está normotensa y subfebril, con una leve taquicardia. De no ser así, podríamos pensar en un aborto provocado clandestinamente, pero no es el caso.

Creemos que aquí lo principal es una anamnesis detallada y crear un lazo terapéutico con la paciente, es crucial preguntarle directamente si ese aborto fue provocado o no, pero con mucha cautela, considerando que actualmente se encuentra en un estado vulnerable.

Una vez que la paciente se encuentra sola, le solicita al médico que la atiende que no le comunique el diagnóstico a sus padres. Sin embargo, se requiere hacer exámenes complementarios y una ecografía ginecológica, para lo cual debe ser hospitalizada.

¿Qué debe hacer el médico?, ¿qué valores y principios cree Ud que están en conflicto?

Los principios que están en juego son el de Autonomía, representado en la solicitud de la adolescente de que no se informe a sus padres, el de No Maleficencia, según el cual tenemos que hacer todos los estudios necesarios que un diagnóstico acabado y además hay que velar por las óptimas condiciones de la paciente, ya que si bien ahora se encuentra en buenas condiciones, el sangrado podría aumentar o podría complicarse. Es por esto que lo mejor es hospitalizarla.

Revisando bibliografía de años anteriores, destaca el texto Toma de decisiones en el paciente menor de edad, de Diego Gracia et al. En él, se citan estudios de psicología evolutiva de la moralidad (en base a la Teoría del desarrollo moral de Kohlberg) que demuestran que actualmente la mayor parte de los adolescentes alcanzan su madurez moral entre los 13 y los 15 años. Con esto surge la doctrina del “Menor maduro”, expresión surgida para designar aquel sujeto que, siendo menor de edad, posee un grado de madurez psicológica y humana que le permite disfrutar de los derechos de personalidad en grado mayor o menor, que como se dijo anteriormente, suele darse antes de los 18 años.

En base a lo anterior, esta paciente podría ser hospitalizada para un estudio acabado y a la vez respetarse su autonomía, explicando a los padres que la condición de su hija es compleja y requiere hospitalización. De todos modos, como grupo creemos que lo ideal es hablar con ella y explicarle que su condición es delicada y que el ideal es que ella misma les diga a sus padres lo que está sucediendo. Si le hace sentir más tranquila, puede hacerlo con el apoyo de su médico tratante como "mediador”. Si esto se logra, además se cumpliría con el principio de Beneficencia, dado que lo que más necesita la paciente en estos momentos es apoyo y comprensión y sus padres se la podrían otorgar.

¿Cuáles diría Ud que son las obligaciones del médico para…?

  • Con los padres, ¿qué derechos tienen? Los padres tienen derecho a la información. Sin embargo y como vimos en pediatría, desde los 14 años a los pacientes no sólo de les informa de su estado de salud, sino que además ellos deciden respecto a los tratamientos que quieran recibir. Además si apelamos al concepto del menor maduro, debemos respetar la autonomía de la paciente. Es por esto que el derecho a la información de los padres está sometido a los derechos de la paciente adolescente. Lo relevante en estos es buscar lo mejor para la paciente y para ello necesitamos siempre mantener el equilibrio, es decir, no es necesario contarle todo a los padres de inmediato ni irnos al otro extremo y negarles toda información, hay que tranquilizar a todas las partes y tratar de favorecen el diálogo.
  • Con la paciente, ¿qué derechos tiene? Tiene derecho a la información sobre su condición, a consentir en los procedimientos que se le realicen, en este caso será un legrado, y a opinar respecto a su condición. Tiene derecho a recibir los mejores cuidados posibles.
  • Con la sociedad. Derechos del médico ante un aborto. En la sociedad chilena actual, el aborto no es legal y está regulado por el Código Penal chileno y por el Código Sanitario, entendiéndose éste como la interrupción intencional o maliciosa del embarazo con el objeto de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo. Las sanciones son para la mujer a quien se practique el aborto, si ella ha consentido, y para quién le produzca el aborto. En este caso, si el médico constata un aborto provocado, debe denunciarlo. A su vez, si una paciente le pide que le realice un aborto y ella no tiene indicación (no se trata de un embarazo ectópico no viable que ponga en riesgo su vida), el médico tiene derecho a negarse.

No obstante, en este caso estamos probablemente ante un aborto espontáneo y no corresponde denunciar. Lo que se debe hacer es educar a la paciente sobre el inicio de la vida sexual y las responsabilidades que eso conlleva, sobre los métodos existentes para prevenir un embarazo no deseado y las ITS. Además se debe indagar sobre su red de apoyo y tratar de fortalecer la confianza con sus padres. Por último, invitarla a acudir a su consultorio o a centros del adolescente cuando tenga dudas o requiera ayuda, siempre dejar las puertas abiertas.

En esta ocasión, también hay que estudiar si hay alguna patología de base.


Para cultura general:

CÓDIGO CIVIL

Título VII: CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA.

1. Aborto

Art. 342 El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

  1. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, cinco años y un día a diez años, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
  2. Con la de presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día a cinco años, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
  3. Con la de presidio menor en su grado medio, esto es, quinientos cuarenta y un días a tres años, si la mujer consintiere.

Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, esto es, sesenta y un días a quinientos cuarenta días, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo, esto es, tres años y un día a cinco años.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, quinientos cuarenta y un días a tres años.

Art. 345 El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.

8 comentarios:

  1. Quisiera hacer un comentario algo personal del caso. Creo que si bien la bibliografía habla del menor maduro y el respeto de sus desiciones, es correcto el quizas no informar a los padres.
    En la práctica, creo que se debería tratar de convencer o persuadir a la niña de contarle a sus padres, esto es debido a que quizas podría mejorar la confianza con los padres y mostrarles a ellos la madurez de sus desiciones. Así, si el embarazo volviera a ocurrir (lo que más frecuente ocurre) pueda realizarse un control adecuado que no la perjudique mayormente a ella y a su bebé. Además contar con ellos para el control con matrona en busqueda de patologías ginecológicas, ETS y métodos de anticoncepción.

    Carlos Verdugo

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  2. Bien el grupo, en cuanto a información, bibliografía y criterio consensuado. Recuerden que en el caso de menores de edad, se les considera autónomos hasta cierto punto. Cuando sus decisiones implican riesgo severo de complicaciones ó más, si ellos no consintiesen entonces lo obligado para el equipo de salud, atendiendo a la No maleficencia, es comunicar la situación a los padres. No es este caso, donde el manejo prudente y respetuoso que ustedes han decidido como curso de acción es sin duda el que más respeta principios y valores.
    En cuánto a lo que Carlos Verdugo opina, respecto a que este embarazo con toda probabilidad estará seguido de otro, no me parece tan acertado. Dependerá de cuán efectivos somos para acoger a esta paciente.

    Nos vemos el miércoles, y les reitero la invitación a todo el grupo a opinar, disentir, apoyar, en fin....

    dra Titi

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  3. Dra Titi, a mi entender creo que lo que Carlos quería expresar es que en el caso de que volviese a ocurrir un embarazo, estén adoptadas las "medidas de contención" adecuadas, ya sea médicas o familiares. En el fondo que llegue a la consulta del médico con sus controles al día y con pleno conocimiento de los padres sobre su situación.
    Como acotación me gustaría decir que no sólo el médico debería estar preparado ante estas situaciones, sino todo el equipo de salud, en especial las matronas, que son a las que primero acuden los pacientes ya sea en el control sano como en estos casos difíciles.

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  4. Creo que es necesario realizar una correcta evaluación de cada caso respecto de determinar si un menor de edad es capaz de hacerse de total responsabilidad de su salud, sobre todo su salud reproductiva en la cual podría involucrares a terceros (el padre y el feto) y en la que muchas veces existe poca o mala información que permitan por ejemplo una sexualidad responsable. Es claro que esta dificultad no se resuelve empoderando totalmente a los padres y limitando la participación del menor.

    Concuerdo plenamente con Diego Gracia respecto de que la madurez según el grado de desarrollo psicológico moral puede, y es así la mayoría veces, alcanzare antes de cumplir la edad legal. Pero tal como se infiere en parte del texto citado de Gracia "disfrutar de los derechos de personalidad en grado mayor o menor", la dificultad se encuentra en que grado de libertad y autonomía puede otorgarseles a estos individuos, no basta con dar el titulo de "menor maduro" pues obviamente existen distintos grados de madurez y por ende menores maduros con distinta capacidad autónoma, es así que no puede haber una receta de cocina y debe evaluarse caso a caso, lo que dificulta legislar en este tipo de temáticas de forma concreta.
    Como ocurre la mayoría de las veces en medicina, entonces la solución recae finalmente en el criterio del médico (o en la matrona en algunos casos) quien debe tener suficiente preparación y juicio para evaluar el curso que traiga los mayores beneficios al bienestar de su paciente.

    Pierluca

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  5. Hola a todos!

    Tengo dudas con respecto a los cursos de acción.
    Si bien la conducta que se decidió es una conducta oportuna y prudente, recuerdo que en Psiquiatría infantil se permitían 3 situaciones en las cuales la confidencialidad se DEBE ROMPER INDEPENDIENTE DEL CONSENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD:

    1. Amenaza de suicidio u homicidio
    2. Conductas de riesgo: actividad sexual no protegida, embarazo adolescente y abuso de sustancias(drogas, alcohol)
    3. Ser víctima de cualquier tipo de maltrato infantil.

    Me parece que nuestro caso está dentro de las situaciones en que está permitido romper la confidencialidad. Entonces... qué debo hacer si la paciente se niega rotundamente a que sus padres sepan ( porque está aterrada y es entendible)inclusive con un mediador e incluso sabiendo que es una situación que se debe informar si o si?
    Debo de todos modos debo romper la confidencialidad porque se trata de una situación de riesgo? ...Y en caso de que deba hacer esto último cuál es mi argumento, cómo le explico a una joven que el secreto que la tiene agobiada ya se lo informé a sus padres?

    La opinión de algunos psiquiatras infantiles es romper la confidencialidad sí o sí.

    Finalmente sé que no existe un protocolo de acción para estas cosas. Sin embargo... a pesar de los comentarios anteriores, sigo con dudas....Qué es lo más oportuno hacer?...

    Natalia Andrea Orellana Jara
    5° medicina oriente

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  6. Natalia me surgió la misma duda con respecto a este caso, sin embargo lo que logre entender de acuerdo a lo comentado por la Dra. es que Los cursos de acción mas prudentes son en estos casos los mejores, a mi parecer no sería bueno correr donde los padres a contarles ya que esto podría producir demasiados efectos colaterales en la familia y creo que es en momentos como este cuando la paciente requerirá de mayor atención y contención porparte de su familia. Sin embargo, no contarles a los padres podría tener repercusiones mayores, por lo que creo que lo mejor en este caso sería incentivar a la paciente a que ella le cuente a sus padres cual es la realidad, por lo tanto bindarle confianza, acogida y empatía para que se sienta comoda y pueda hacernos todas las preguntas pertinentes, ayudarla a enfrentar a sus padres y acompañarla si ella lo quiere así. Creo que esta sería la mejor manera de proceder en estos casos, aclarando que siempre primero debemos resolver los problemas médicos involucrados, sobre todo en casos como este.

    Valeria Villanueva Catalán

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  7. Quisiera comentar algunos punto que me parecen importantes.
    Primero sobre la importancia de la Alianza terapéutica que debe intentar establecerse con la paciente. Mediante la instauración de una aliaza de calidad, como ya se ha dicho anteriormente, podría resolverse de mejor forma el caso por cuanto puede persuadirse a la paciente de la hospitalización y contar la verdad a sus padres.

    Un segundo punto, que a mi parecer sería prudente en un primer momento, como ya expuso el grupo y comentaron mis compañeros tanto arriba como en la clase, es no contar toda la verdad a los padres con el fin de dar tiempo a la paciente de reflexionar y contarle por voluntad propia lo sucedido.

    Tercer punto, pero para mi el más importante es cuando por ejemplo, los padres se niegen a firmar el consentimiento informado sin que se les de un diagnóstico claro, ya que sus padres son los representantes legales de la paciente.

    Aqui creo yo, se debe proceder a contarle a los padres la situación de la hija. Para no poner en riesgo la salud de menor de edad.
    Además según establece la carta de derechos y deberes de los pacientes menores de edad, es el representante legal el encargado de la decisión final sobre el manejo que se realizará a la paciente. Mas allá que lo ideal sería permitir la participación activa de la menor de edad en la toma de decisiones.
    Otro caso extremo, es que los padres se negacen a hospitalizarla. Un caso similar se vio en las noticias sobre una madre que no queria dar tratamiento a su hijo con leucemia me parece. En donde la sociedad, en este caso personificada en el médico debe velar por el bienestar del menor de edad, y realizar acciones legales para permitir el manejo adecuado del paciente
    Felipe Rojas

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  8. Otro punto que quiesiera comentar es sobre lo de preguntar directamente si fue un aborto provocado o no.
    Me parece que realizar esta pregunta en el box de urgencia no es lo óptimo y debiera indagar de forma más prudente en el curso de la hospitalización a medida que se afiancen las confianzas en la relación medico-paciente. Y ya quizás cerca del alta, si mediante las preguntas indagatoria no se logra aclarar, recién podría preguntarsele directamente, y en caso de reconocerse, proceder según la ley.

    Felipe Rojas

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